Preguntas frecuentes

Protégete con SEAG para la nueva LEY DE VIVIENDA 2024

*Somos la única compañía que te pagará sin límite de mensualidades el alquiler.


Preguntas frecuentes:

-¿Qué pasaría si mi inquilino no me paga?
El propietario de la vivienda o la persona autorizada tendrá que ponerse en contacto con nosotros antes del día 25 de ese mismo mes, indicando los detalles de la incidencia de impago y Seag pagará al propietario las cuotas del alquiler a partir del segundo mes hasta que se recupere la propiedad.

-¿Qué es la protección contra okupación?
Consiste en que una vez que el inquilino marche del inmueble, ya sea por voluntad propia, finalización del contrato, desahucio, entrega de llaves, acuerdo o cualquiera que sea el motivo; durante los siguientes 90 días (3 meses), en caso de que le okupen el inmueble, el propietario tendrá la defensa jurídica cubierta.

-En caso de impago ¿Cuándo cobro de SEAG?
SEAG realiza el pago de las rentas puntualmente el día 5 de cada mes y siempre a mes vencido, ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de abril, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de mayo, el día 5 de Junio.

-¿Cuántas mensualidades me garantizáis?
Nuestro producto Garantía Indefinida, como bien dice su nombre garantizamos indefinidamente su renta hasta que recupere su inmueble.

-¿Qué plazo tengo para notificar un impago?
Usted dispone de un mes de carencia, esto significa que en el momento que nos notifique el impago del alquiler, ese mismo mes será el que determinaremos como mes de carencia. Si su inquilino tuviera otros meses atrasados, esos meses podremos reclamarlos pero no nos responsabilizaremos de ellos, ya que garantizamos el pago de las rentas desde que nos es notificado y hasta que su inquilino entregue la vivienda.

Es importante que la notificación del impago se realice antes del día 25 del mes impagado, ya que en caso contrario ese mes no será contabilizado como carencia, sinó que como carencia será contabilizado el mes próximo.

Ejemplo: Es decir que si un propietario nos notifica de un impago el día 23 de Mayo, ese mismo mes de Mayo se estipulará como mes de carencia y en cambio si fuéramos notificados el día 25 de Mayo, el mes de carencia será estipulado el de Junio.

-¿Qué pasaría si el inquilino se marcha antes de terminar el año?
En caso de que la vivienda quede vacía antes de finalizar el plazo de la Garantía, el propietario o la persona autorizada podrá notificar de esta situación para poder consumir el tiempo restante de póliza con un nuevo inquilino.

-¿SEAG es una compañía de seguros?
No, SEAG es una empresa de servicios jurídicos y recobros especializada exclusivamente en garantizar el impago de arrendamientos.

-¿Qué tiempo se tarda en responder un estudio?
SEAG genera un compromiso con todos sus clientes, para dar una respuesta firme en menos de 24 horas desde la recepción de la documentación, siempre y cuando dicha documentación sea recibida en horario de oficina: de Lunes a Viernes de 10:00 / 19:00.

-¿Qué pasa si mi inquilino me paga en metálico?
El procedimiento es el mismo que en caso de tener las rentas domiciliadas. En cualquiera de los casos, SEAG no se hará cargo de rentas anteriores a la notificación de la incidencia con su inquilino. Solo lo hará, desde el momento en el que usted realice la notificación de la incidencia.

-¿Hasta qué cantidad de gastos jurídicos se hace cargo SEAG?
SEAG, se hará cargo de todos los gastos jurídicos sin ningún tipo de limitación.

-¿Me garantizáis el robo de objetos, muebles o electrodomésticos realizados por el inquilino?
Los robos no están garantizados por la prestación de actos de vandalismo, si nos encontramos en una situación y se adjuntó el anexo fotográfico donde se acredita la existencia del objeto del robo, SEAG le garantizará los gastos de la reclamación judicial y extrajudicial para reclamar el perjuicio que la parte arrendataria le haya causado.

-¿Qué función desempeña SEAG en la Garantía de alquiler?
SEAG “Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A” es la empresa que emite las garantías de alquiler y la responsable tanto de cobrar las cuotas como de pagar los gastos en caso de impago por parte del inquilino.

-¿Existe franquicia en la garantización de daños por actos de vandalismo?
No, en caso de impago, SEAG le garantizará hasta 3000eur (ampliable) en daños por actos de vandalismo, desde el primer euro, sin franquicias. Por otro lado, en caso de no haber sucedido impago, las fianzas depositadas por el arrendatario se utilizarán para garantizar los daños y SEAG garantizará el resto cantidades hasta 3000eur(ampliable).

-¿Puedo garantizar el alquiler de mi local?
Sí, SEAG garantiza todo tipo de inmuebles, tanto viviendas como locales, oficinas, naves, garajes y parcelas.

-¿El pagador de la Garantía puede ser mi pareja o familiar?
Sí. En SEAG diferenciamos al beneficiario de la Garantía con el pagador, que en la gran mayoría de los casos será el mismo beneficiario quien pague la Garantía, pero también podría ser otra persona distinta, familiar o allegado.

-¿Cómo puedo asegurarme de que tengo la Garantía aprobada?
Para que pueda firmar su contrato de alquiler con total seguridad, le facilitaremos por escrito un documento en el cual certificamos que su Solicitud está aprobada. En dicho documento aparecerán los datos de su inquilino y precio del alquiler pactado. Quedando todo condicionado a la comprobación y veracidad de la documentación socio-económica de los arrendatarios.

¿Cómo demuestro que el inquilino no me paga?
En las incidencias de impago es el inquilino quien ha de demostrar el pago de las rentas mensuales.

-¿Qué función desempeña S-CAIM en la Garantía de alquiler?
S-CAIM es un fichero de inquilinos morosos y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas las garantías de alquiler que emite SEAG.

-¿Qué hago si mi inquilino no me paga?
En caso de que su inquilino incumpla en el pago, tendrá que notificarnos dicha incidencia antes del día 25 de ese mismo mes, en este caso el primer mes que nos avisa servirá como carencia y el cobro de dicho mes lo recuperará con el pago de la fianza.

-¿Qué pasa si mi inquilino se declara insolvente?
En la Garantía Indefinida de SEAG queda explícitamente aclarado que quedarían garantizadas todas las rentas impagadas y en ningún caso se le reclamaría al arrendador las rentas aportadas con anterioridad a este suceso.
CONTACTO:
(Colaborador autorizado para toda  España)
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